En los últimos años, la tendencia mundial en el sector de los servicios dedicados al patrimonio familiar ha sufrido una evolución gradual de las solicitudes que tienen como finalidad principal la opacidad, para dar lugar a una solicitud de instrumentos que favorezcan de verdad las necesidades familiares auténticas y legítimas de planificación y protección.

OPACIDAD vs COMPLEJIDAD

Los servicios “antiguos” de protección de los activos tenían como finalidad casi exclusiva el intento de ocultar unos patrimonios con respecto a los ordenamientos nacionales o de residencia. Ahora, con el sistema de intercambio de los datos financieros mundial CRS este mundo de servicios opacos se ha terminado.

Sin tener en cuenta la nueva tendencia, ha crecido la necesidad por parte de las familias, siempre más globalizadas, de acceder a servicios supranacionales que garanticen:

  • Una centralización y simplificación en la gestión administrativa y legal de los activos que se encuentran en unas jurisdicciones nacionales;
  • La creación de “family office/centros de gestión”, también desde el punto de vista fiscal, que aseguren una legitimación y sostenibilidad con respecto a las administraciones nacionales de pertinencia de los fundadores, de los beneficiarios y de los activos que son objeto del patrimonio, ubicados en jurisdicciones tendencialmente “captive” desde un punto de vista fiscal;
  • La posibilidad de regular las relaciones jurídicas entre las familias “extendidas”, con muchas ramas familiares, a su vez ubicadas en diferentes jurisdicciones;
  • En ausencia de convenciones de normas transnacionales precisas, también entre los países de la Unión Europea, en materia de la imposición de la transición generacional, las familias tienen que planificar con suficiente antelación su propia sucesión para evitar conflictos de jurisdicción y dobles imposiciones;
  • Además, aunque en muchos países es posible el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo género, la temática de la protección y de transición generacional en tales casos representa todavía un problema y se tiene que hacerle frente con previsión.

Esta tendencia evolutiva en la solicitud de los servicios complejos tiene una importante evidencia en el mundo mediterráneo y “latino”: tradicionalmente el “padre de familia” siempre gestionó la transición generacional exclusivamente en unos traslados relacionados con la actividad económica, o al estudio o a las decisiones de la vida (a menudo hacia el Reino Unido, en los Estados Unidos, u otros países europeos, como Alemania o Italia), el patrimonio se ha internalizado de manera progresiva y también los problemas administrativos y legales se han vuelto complejos y difíciles de manejar en una única jurisdicción.

En la República de San Marino, tomando como inspiración y enriquecimiento la experiencia italiana que nació en el contexto de la Asociación “El Trust En Italia” y en los estudios notariales, se desarrolló desde el 2005 un modelo lineal, pero al mismo tiempo muy complejo y eficaz, con el centro del patrimonio familiar y su transición, tendencialmente hacia los descendientes de la familia: si en los países anglosajones el trust nace como una institución jurídica para manejar unos aspectos económicos y financieros, en el modelo “mediterráneo”, al centro de la regulación y de la praxis, hay SÓLO LA FAMILIA CON SU PATRIMONIO.

LA COMPLEJIDAD FAMILIAR

Las familias con características “internacionales” hoy en día solicitan instrumentos con una nueva complejidad, capaces de unir las características de las instituciones aceptadas en el modelo “latino” con las peculiaridades de los patrimonios con elementos de supranacionalidad, y especialmente:

  • Los instrumentos de planificación tienen que basarse en una LEY clara, lineal y centrada solo en la familia y sus exigencias.
  • El atardecer de la opacidad implicó una solicitud creciente de “control” de estos instrumentos, tanto por parte de las mismas entidades privadas protagonistas de su propia institución, cuanto por parte de los órganos públicos, con el auxilio de estructuras administrativas, de vigilancia y “compliance” y también judiciales para tutelar los derechos de las familias interesadas
  • Cualquier instrumento tiene que tener su propia legitimación también desde un punto de vista fiscal: los nuevos instrumentos de planificación tienen que tener reglas claras y precisas desde un punto de vista legal y además tienen que ser regulados desde el punto de vista fiscal, básicamente con una subjetivación de los mismos, para que sea consentido, si posible, el reconocimiento internacional, con la posibilidad de calificarlos como FISCALMENTE RESIDENTES en un ordenamiento bien determinado, algo que hoy en día es prácticamente imposible por los “antiguos” instrumentos “off shore” o sin una legislación especifica
  • Los intermediarios de las finanzas, y especialmente los bancos, ya no aceptan instrumentos no transparentes y en todos los casos difíciles de evaluar legalmente desde un punto de vista de “risk management” legal y fiscal