San Marino puso en vigor en 2005 la primera ley sobre los Trust, revisada totalmente en 2010 con la Ley n.42 (Ley n.42 – Versión italiana): se trata de un texto de 64 artículos muy sencillos que tienen como fin ESENCIAL la gestión de los problemas patrimoniales FAMILIARES.
Esta ley es el resultado también de la experiencia italiana de treinta años sobre problemas jurídicos y fiscales del “trust interno”, reconocido y adoptado por el ordenamiento italiano, y también por la República de San Marino, con la ratificación de la Convención de la Haya del 1985
LEY CLARA Y LINEAL
EL CONTROL Y LA JURISDICCIÓN EN SAN MARINO
San Marino creó en el Banco Central un REGISTRO DE LOS TRUST, donde están registrados los trust manejados por parte de las trustee company residentes y por parte de los agentes de San Marino que operan en representación de los trustee extranjeros (que optaron por la aplicación de la Ley de San Marino sobre los trust). Todo esto permite una seguridad jurídica en este sector, ya que el Banco Central juega el papel de depositario y ente certificador de todas las características y los documentos esenciales («Ejemplo certificado inscripción«). Estas informaciones están a disposición del Trustee y de los Guardianes/Protectors, sin acceso público. Todos los años el Banco Central comunica las informaciones y estadísticas en su propia Relación sobre el Registro de los Trust.
Esto permite obtener “portabilidad” del instrumento que permite una circulación económica de los activos objetos del patrimonio más rápida y segura (algo que en el sistema “opaco” no estaba solicitado y tampoco permitido): será algo natural para el fondo en trust comprar y vender activos sin problemas de legitimación formal, siendo posible en todo momento certificar quién es el Trustee y cuales son las características del instrumento. El Trust entonces podrá tener ocasión de legitimarse con facilidad en frente a las actuales exigencias de trazabilidad solicitadas por TODO EL MUNDO FINANCIERO INTERNACIONAL.
Por supuesto esta trazabilidad y control permiten también evitar situaciones patológicas, de potenciales abusos y de infidelidad por parte de los gestores garantizando información y transparencia interna a los trust, desconocida en los otros ordenamientos.
El ordenamiento de San Marino creó, a través de una modificación constitucional, una Corte jurisdiccional especializada para garantizar una gran experiencia y una rapidez del juicio con respecto a las temáticas interpretativas, o conflictuales, de los trust: con al Ley Constitucional del 26 de enero 2012 N.1. San Marino estableció la creación de la Corte por el Trust y las relaciones fiduciarias, un organismo jurisdiccional compuesto por un equipo de expertos internacionales que garantiza, por todos los trust regulados por la ley de San Marino, una experiencia y profundización única. (www.cortetrust.sm)
La evolución con respecto al “mundo opaco” de estos instrumentos es de toda evidencia: en el pasado los únicos casos en los que se activaba un procedimiento jurisdiccional era principalmente en las hipótesis patológicas de abuso por parte de los gestores; hoy en día la Corte de San Marino permite a los trustee, o a los constituyentes, o a los beneficiarios, obtener una tutela y una asistencia completa de manera que se pueda garantizar y lograr los objetivos que se encuentran en la base de la institución del instrumento.
LA FISCALIDAD DE LOS TRUST EN SAN MARINO
Por las finalidades de carácter fiscal, San Marino eligió “personificar” los trust, convirtiéndolos en sujetos libres de impuestos: con la Ley 17 marzo 2005 n. 38 “«Régimen fiscal de los trust regulados por la Ley de la República de San Marino administrados por los trustee autorizados»” recientemente modificado con art. 18 de la Ley 23 de Dicembre de 2022 n.171 se estableció que los trust regulados por la Ley de San Marino y administrados por al menos un trustee residente y autorizado por la ley (una empresa de trustee profesional ), son considerados objetos libres de impuestos.
Los impuestos general del 13,60% que se cobran al Trust, pueden bajar hasta el 1,7% según lo establecido por la legislación mencionada.
San Marino tiene, en general, una legislación fiscal y empresarial atractiva para las inversiones extranjeras, y por encima de todo, con respecto a los “nuevos” trust con características internacionales, se beneficia de muchos acuerdos internacionales contra los dobles impuestos. De interés especial es la Convención contra los dobles impuestos ratificada en 2010 entre la República de San Marino y Luxemburgo.
Desde un punto de vista de planificación sucesoria, con arreglo al artículo 9 de la Ley n. 38 / 2005 anteriormente mencionado, además del impuesto anual de inscripción de 250 euros:
“Ningún otro tributo, aparte de los que están establecidos por la ley, tiene que ser pagado por los actos de disposición de forma gratuita, realizados por el constituyente en favor del trustee, o por los actos en los que los activos en trust o las ganancias o beneficios derivados por parte de los activos en trust, están atribuidos a los beneficiarios, también con ocasión de la distribución final de los mismos activos”.
San Marino considera entonces neutrales, desde el punto de vista interno fiscal, las aportaciones de los activos en el fondo del trust, no obstante las reglas aplicables en los singulos ordenamientos donde están ubicados los activos que se aportan y basándose en la residencia de los sujetos constituyentes interesados.