¿QUIÉNES SOMOS?

Uno de los puntos fuertes del ordenamiento de San Marino es la creación de una “compliance” y vigilancia especifica en relación con la figura central en todos los instrumentos de planificación legal familiar: la trustee company.
San Marino establece una disciplina total para la trustee company que quiere ejercer de manera profesional esta actividad en el territorio, centrada en la autorización obligatoria que el Banco Central de la Republica de San Marino emite solo después que sean comprobados los requisitos prescritos por la ley PDF1 PDF2

 

Las Trustee company en San Marino son objetos de control de las autoridades locales, y especialmente de la Unidad de Inteligencia Financiera, encargada de comprobar la organización de controles en materia del blanqueo de dinero, puesto que San Marino adhirió a las medidas reguladoras europeas del marco regulatorio del blanqueo de capitales. San Marino no es un país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sin embargo, se adhiere al Forum Global sobre la trasparencia y sobre el intercambio de informaciones en asuntos fiscales (Global Forum), fundado en el contexto de la organización en el año 2000, y en el que participan 158 Jurisdicciones, entre ellas todos los países miembros de la OSCE, del G20 y de la Unión Europea.

Crossbow Trustee SPA está por supuesto autorizada a ejercer las actividades de trustee en San Marino y dedica a su propia clientela un servicio “tailor made”: cada situación está supervisada por un equipo de profesionales que aportan experiencia y profesionalidad multidisciplinaria y que, en función de la situación, dialogan con los consultores de los clientes ubicados en el ordenamiento nacional de referencia o interesados por la operación.

 

Las Trustee Company en San Marino pueden operar utilizando también una ley sobre los trust diferente de la local (por ejemplo, para reestructurar los trust internacionales que ya existen). Cuando las Trustee Company van a operar basándose en medidas reguladoras diferentes de la Ley de San Marino en el sector de los Trust, será posible aplicar la Convención de la Haya del 1° de julio 1985 sobre la ley aplicable a los trusts y a sus reconocimientos (art. 4 de la Ley Sobre los Trust n. 42 del 2010) siendo la República de San Marino signataria de la Convención.